Abierto el plazo
El pasado 3 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2023 por internet.
PEDIR CITA PARA QUE TE AYUDEN A RELLENARLA.
De este modo, desde el 19 de marzo se puede pedir citación telefónica para solicitar ayuda por teléfono, aunque el plan, que han titulado "le llamamos" no empieza a atender el 7 de mayo.
Si lo que buscas es la atención y confección presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, que empieza a partir del 3 de junio, la cita la puedes solicitar a partir del próximo 29 de mayo.
LO MÁS COMÚN: CONFECCIÓN POR EL GESTOR
Las autónomas están obligadas sea cual sea su ganancia y tanto si han facturado como si no. Todas aquellas personas que en cualquier momento de 2023 estuvieron de alta como trabajadores por cuenta propia, tanto en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, están obligadas a presentar la declaración de la renta en todo caso, independientemente de lo que hayas ganado, si has facturado o no, y aunque sólo hayas estado un día dado de alta.
De igual forma también tendrás que presentar la declaración si has percibido rentas de cualquier otro tipo distinto de los enumerados, como rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas.
EXENTAS DEL PAGO
No obstante, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2023. Según reza el artículo 96 de la Ley del IRPF estás exonerada de la obligación de declarar si no superas estos importes y situaciones:
- Si has percibido hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
- Procedan de un único pagador,
- Procedan de varios pagadores pero
a) la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.
b) Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
- Las perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV) estáis obligadas a presentar la declaración de la renta en todo caso, incluidas las personas integrantes de la unidad de convivencia, con independencia del importe de las rentas que hayáis percibido en el año, Aunque el mismo IMV está exento de tributar hasta un importe máximo de 12.600 euros anuales (1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples -IPREM-), pero eso no quiere decir que no haya que presentar el impuesto cumplimentado.
- Hasta 15.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
- Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
- O bien cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención en factura (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
- Si has percibido hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (Quedan excluidas las ganancias patrimoniales procedentes de determinadas transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones).
- Si has percibido hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- Además, tampoco tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.